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Breve relación de la destrucción de las Indias II

diciembre 4, 2002

Prólogo del obispo don Fray Bartolomé de las Casas, o Casaus

para el muy alto y muy poderoso señor el príncipe de las Españas don Felipe, nuestro señor.

Muy alto y muy poderoso señor.

Como la providencia divina tenga ordenado en su mundo que para dirección y común utilidad del linaje humano se constituyesen en los Reinos y pueblos, reyes, como padres y pastores (según los nombra Homero), y por consiguiente sean los más nobles y generosos miembros de las repúblicas, ninguna dubda de la rectitud de sus ánimos reales se tiene, o con recta razón se debe tener, que si algunos defectos, nocumentos y males se padecen en ellas, no ser otra la causa sino carecer los reyes de la noticia dellos. Los cuales si les contasen, con sumo estudio y vigilante solercia extirparían. Esto parece haber dado a entender la divina escriptura en los proverbios de Salomón: Rex, qui sedet in solio judicii, dissipat omne malum in tuitu suo [El Rey que está sentado en el solio del juicio disipa todo mal con su mirada]. Porque de la innata y natural virtud del rey así se supone, conviene a saber, que la noticia sola del mal de su reino es bastantísima, para que lo disipe, y que ni por un momento sólo en cuanto en sí fuere lo pueda sufrir.

Considerando, pues, yo (muy poderoso señor), los males y daños, perdición y jacturas (de los cuales nunca otros iguales ni semejantes se imaginaron poderse por hombres hacer) de aquellos tantos y tan grandes y tales reinos, y por mejor decir de aquel vastísimo y nuevo mundo de las Indias, concedidos y encomendados por Dios y por su Iglesia a los reyes de Castilla, para que se los rigiesen y gobernasen, convertiesen y prosperasen temporal y espiritualmente, como hombre que por cincuenta años y más de experiencia, siendo en aquellas tierras presente, los he visto cometer; que constándole a Vuestra Alteza algunas particulares hazañas dellos, no podría contenerse de suplicar a su Majestad con instancia importuna, que no conceda ni permita las que los tiranos inventaron, prosiguieron y han cometido, [que] llaman conquistas. En las cuales (si se permitiesen) han de tornarse a hacer, pues de sí mismas (hechas contra aquellas indianas gentes, pacíficas, humildes y mansas que a nadie ofenden) son inicuas, tiránicas, y por toda ley natural, divina y humana condenadas, detestadas y malditas; deliberé, por no ser reo, callando, de las perdiciones de ánimas y cuerpos infinitas que los tales perpetraran, poner en molde algunas y muy pocas que los días pasados colegí de innumerables que con verdad podría referir, para que con más facilidad Vuestra Alteza las pueda leer.

Y puesto que el arzobispo de Toledo, maestro de Vuestra Alteza, siendo obispo de Cartagena, me las pidió y presentó a Vuestra Alteza, pero por los largos caminos de mar y de tierra que Vuestra Alteza ha emprendido, y ocupaciones frecuentes reales que ha tenido, puede haber sido que, o Vuestra Alteza no las leyó, o que ya olvidadas las tiene, y el ansia temeraria e irracional de los que tienen por nada indebidamente derramar tan inmensa copia de humana sangre, y despoblar de sus naturales moradores y poseedores, matando mil cuentos de gentes, aquellas tierras grandísimas, y robar incomparables tesoros, crece cada día, importunando por diversas vías y varios fíngidos colores que se les concedan o permitan las dichas conquistas (las cuales no se les podrían conceder sin violación de la ley natural y divina, y por consiguiente gravísimos pecados mortales, dignos de terribles y eternos suplicios), tuve por conviniente servir a Vuestra Alteza con este sumario brevísimo de muy difusa historia que de los estragos y perdiciones se podría y debería componer. Suplico a Vuestra Alteza lo reciba y lea con la clemencia y real benignidad que suele las obras de sus criados y servidores, que puramente por sólo el bien público y prosperidad del estado real, servir desean. Lo cual visto, y entendida la deformidad de la injusticia que a aquellas gentes inocentes se hace, destruyéndolas y despedazándolas sin haber causa ni razón justa para ello, sino por sola la cudicia y ambición de los que hacer tan nefarias obras pretenden, Vuestra Alteza tenga por bien de con eficacia suplicar y persuadir a Su Majestad que deniegue a quien las pidiere tan nocivas y detestables empresas, antes ponga en esta demanda infernal perpetuo silencio, con tanto terror que ninguno sea osado dende adelante ni aun solamente se las nombrar.

Cosa es ésta, muy alto señor, convenientisima y necesaria para que todo el estado de la corona real de Castilla, espiritual y temporalmente Dios lo prospere y conserve y haga bienaventurado, Amén.

Brevíssima relación de la destruyción de las Indias. Colegida por el Obispo don Bartolomé de las Casas o Casaus de la orden de Santo Domingo, 1552.

Edición digital a cargo de José Luis Gómez-Martínez. ProyectoEnsayo Hispánico

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